domingo, 21 de agosto de 2011

SESIÓN: TIPOS DE SUJETOS DE DERECHO PUBLICO REGULADOS POR LA LEY 489/98.

En esta oportunidad se inicio haciendo énfasis en las pautas elementales para la realización de un ensayo, las cuales constan de: tema, hipótesis, argumentos, conclusiones, bibliografía (en este punto se debe tener en cuenta cinco fuentes de tipo doctrinal, legal y finalmente jurídico.) posterior a esta intervención se continuo hablando de las personas de derecho publico existentes en el Estado colombiano, basándonos en la L.489/98 por medio de la cual se justifica la razón de su creación, y se dotan de una seria de características importantes para determinar su naturaleza.

-En primera medida deben estar creadas para ejercer o prestar funciones administrativas.
-seguido a esto deben prestar servicios públicos.
-finalmente llevar a cabo la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica.
Deben tener:
-personería jurídica.
-autonomía administrativa.
-patrimonio propio.
Todo lo anterior se encuentra regulado en el art. 68 de la L489/98.
Además de todo esto se debe tener en cuenta la presentación y aprobación del proyecto de la entidad que se pretende crear la cual debe contar con aval del departamento administrativo de función publica. Por otra parte se debe dejar claro que pese a gozar de autonomía administrativa estas entidades se encuentran sujetas al control político y la suprema dirección del órgano de la administración al cual se encuentran adscritas, sujetas también a las reglas señaladas por la Constitución Política, en la L.489/98, en las leyes que la crean y determinan su estructura orgánica, y a sus estatutos internos.
Establecimiento Público,
-Ejerce función administrativa.
-Prestar servicios públicos.
-Régimen de derecho público.
-Personería jurídica.
-Autonomía administrativa y financiera.
-Patrimonio independiente.

Empresas industriales y comerciales del Estado.
-Creadas por el congreso.
-Son funciones propias las industriales y comerciales.
- Su capital es netamente público.

- Se rige por las normas de derecho privado. (Código de comercio y código civil)


Sociedades de economía mixta.

-Sociedades comerciales.
-Actividad comercial o industrial.
-Su capital lo compone tanto parte pública como privada.
-Se rige por normas de derecho privado.

Empresas sociales del Estado.
-Creadas por la nación o entidades territoriales.
-Forma directa de la prestación de servicios.
-Régimen de la L.100.


Paola Gómez.
2081122.

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