viernes, 22 de abril de 2011

Clase jueves 13 de Abril de 2011.

Funciones del estado.
Texto de Allan Brewer carias.
El estado centra su funcionamiento en el ejercicio del poder publico, reflejado directamente en las actividades que desarrolle con la finalidad de llevar a cabo los propósitos que debe cumplir. Estas actividades recaen únicamente en manos del Estado, tal como los son:

·         Función normativa: se da conforme al Art. 150 y se da mediante la creación. Modificación de normas jurídicas de validez general.

·         Función Política: esta corresponde a las actividades de las cuales la Constitución enviste al presidente de la república en materia ejecutiva, esto se dicta conforme al Art. 189 de la c.p

·         Función Jurisdiccional: Es el conocimiento, decisión o resoluciones de controversias entre dos o mas pretensiones, Art. 174 y ss, 228.

·         Función de control: se caracteriza por ejercer vigilancia, control en materia de las demás actividades estatales o de las actividades de los administrados particulares.

·         Función administradora: Entra el estado como gestor público, por este medio,  personas jurídicas estatales entran en una relación con los particulares como sujetos de derecho.


Formas de la Accion o Actividad de la Adminsitración Pública.

Texto de Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Ejercer la función de administrar el estado debe tener siempre como fundamento el bienestar de los ciudadanos, garantizando los derechos y libertades que el Estado social de derecho, el cual es controlado por la función de administración publica debe propiciar. El derecho administrativo como régimen jurídico de la función administradora, esta estrechamente relacionado con estos  propósito de desarrollo y protección, la función básica de la administración pública  debe centrarse en los principios, valores, y leyes presentes en el cuerpo normativo que esta instaurado en el territorio nacional, esta aplicación se da en:

·         Actividad de Policía o de Limitación a la libertad:   Basándonos en la tendencia francesa, donde se le da un giro trascendental a la aplicación de esta actividad en materia de restricciones de las libertades por razones de interés general, Identificándose los fines de la policía con los de las administración interior del Estado asumiendo así responsabilidades en la actividad publica ciudadanía, limitando en si ciertas libertades para garantizar el interés general , justificando esta limitación en el principio de legalidad en el marco del Estado social de derecho.

·         Actividad de Fomento: Se habla de un estado interventor  en la economía, ejecutando así el desarrollo eficaz de mercados nacionales, no permitiendo la competencia desleal y la monopolización. Generando así escenarios de inversiones y adelanto en materia comercial e industrial lo cual impulsaría el desarrollo del país a un plano superior.

·         Actividad de Prestación de Servicios Públicos: Esta actividad esta dirigida a garantizar el interés general por parte del Estado, pero con el tiempo esta actividad se ve seriamente afectada por las crisis que  el Estado empieza afrontar, cediendo  así esta función a entidades ajenas a el.

·         Actividad de Intervención Control y Vigilancia: Se desarrolla en el Estado, cuando se debe actuar  en la ejecución de  proyectos o mecanismos de intervención en la economía nacional.

·         Actividad Normativa y Reguladora: Su aplicación se encamina cuando se expiden decretos por parte del  ejecutivo, ordenanzas territoriales por parte de los gobernadores, acuerdos por parte del consejo municipal.

·         Actividades Económicas y de Banca Central:  El postulado constitucional básico rector de esta actividad le hace una invitación al Estado a respetar la iniciativa privada, permitiendo que los particulares puedan actividades económicas, siempre y cuando este desarrollo no afecte el bien común. En este punto no se espera del estado un papel de actor en estas actividades, el Estado debe ser el administrador, controlando así el manejo que se de en el desarrollo de las iniciativas económicas de los particulares cumpliendo los dispuesto en las normas legales.



jueves, 14 de abril de 2011

CLASE DEL MARTES 5 DE ABRIL: INTRODUCCIÓN A LOS CONCEPTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Para esta clase tomamos como fuente apartes del texto del profesor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA del libro Titulado "TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO".En el hacemos especial  énfasis en la importancia de las revoluciones norteamericana y francesa y la influencia directa y aportes  que de ellas se desprendieron para el mundo occidental,especialmente los principios básicos y fundamentales en la creación del Estado liberal y en el contexto de lo jurídico,  la nueva dinámica que adquiere el derecho publico,dinamica diferente a la que el mundo medieval y moderno le habían plasmado.

APORTES DE LA REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA AL DERECHO PUBLICO Y ADMINISTRATIVO
Genera importantes principios doctrinales y políticos  que determinan lo jurídico publico y lo político en la esfera occidental.Se convierte en ejemplo y punto  de partida de nuestras elaboraciones teóricas y conceptuales que hoy en día se constituyen como fuente de nuestro derecho administrativo.Los principios mas destacables derivados de la revolución norteamericana son :
-INSTITUCIONALIZACION DEL PODER Y ESTADO DE DERECHO
-CONSTITUCIÓN ESCRITA
-DEMOCRACIA Y SOBERANÍA POPULAR
-SEPARACIÓN DE PODERES
-DISTRIBUCIÓN VERTICAL DEL PODER
-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
-DECLARACIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES
-SISTEMA PRESIDENCIAL

a continuación haré una caracterización teórica de cada uno.

-INSTITUCIONALIZACION DEL PODER Y ESTADO DE DERECHO:Se desprende del orden y la jerarquizacion que hace la constitución norteamericana del poder, respaldada en la experiencia jurídico-institucional inglesa.En este principio el poder ya no se supedita a la voluntad y el manejo del poder que haga el soberano en el Estado,si no que se centra en la acción de órganos y estructuras preestablecidas que cumplen objetivos determinados en la constitución y la ley ,en los que la persona ejerce función interpretadora de la voluntad del constituyente o legislador .influye directamente en textos constitucionales posteriores del mundo occidental.Para el ejercicio del poder publico el hombre se sujeta a un orden determinado normativa-mente.Los agentes del estado se ven obligados  a realizar sus atribuciones conforme dicte la ley,desarrollando mecanismos de mantenimiento de la INSTITUCIONALIZACION del poder,mediante esta forma de control.


-CONSTITUCIÓN ESCRITA:Respuesta necesaria a la INSTITUCIONALIZACION del poder y la justificación del Estado de derecho,otorgando certeza y contenido objetivo a los postulados revolucionarios a travez de una normatividad general."El medio mas idóneo para fortalecer  la confianza publica política""la confianza que ponen los hombres en el poder de las palabras formalmente escritas para mantener un gobierno"sus características básicas  que influyeron en el contenido del derecho administrativo de occidente son:su naturaleza y superioridad en el ordenamiento jurídico,ser una ley superior ordenadora total y punto de referencia para cualquier actuación o desicion de los poderes públicos,establece principios de sumisión del estado al  derecho ,las limitaciones del poder publico y regulación de principios básicos referentes a derechos fundamentales e individuales de los ciudadanos.

-DEMOCRACIA Y SOBERANÍA POPULAR:Se posesionan como consecuencia del proceso revolucionario y su desarrollo constitucional.Principio de la democracia como gobierno del pueblo en donde los interpretes de la voluntad estatal deben  obrar conforme a la voluntad popular que los ha escogido selectivamente."traslado de soberanía al pueblo",principio como concepto básico de derecho publico que se constituye como base del derecho administrativo moderno.

-SEPARACIÓN DE PODERES:"El absolutismo atentaba contra los derechos naturales del hombre".para evitar estos abusos, el poder debe estar limitado y la mejor manera de hacerlo es la distribución de funciones
que impide su concentración en detrimento de los derechos de las personas.Principio retomado por autores franceses y teóricos revolucionarios norteamericanos ,quienes le dan vida en el texto constitucional dividiendo el poder en las tres funciones ya conocidas .


-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:Emana de la ideología constitucional norteamericana ,influye en el derecho administrativo moderno de manera decisiva y complementaria del clásico principio francés de la legalidad y del control de la legalidad.El carácter de norma jurídica suprema que se le da a la constitución implica la creación de mecanismos para la preservación de esta y así no ser   deteriorada con su incumplimiento o desconocimiento por parte de los poderes.


-DECLARACIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES:Las declaraciones de cada una de las colonias constituyeron un acervo de derechos para los ciudadanos que ya era conocido y manejado por los revolucionarios y constituyentes norteamericanos,y que les permitió ,redactar un conjunto de enmiendas en las que se recogen estos derechos y libertades individuales,constituyendo la esencia del derecho administrativo moderno.



-SISTEMA PRESIDENCIAL:Establecimiento de un sistema que ubica en la cabeza del poder ejecutivo a un presidente.El presidencialismo de gobierno nos deja ver un ejecutivo fuerte a cargo de un funcionario electo,con poderes independientes y autónomos a los del poder legislativo,Las Constituciones políticas colombianas históricamente han adoptado la formula presidencialista.


APORTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA AL DERECHO PUBLICO Y ADMINISTRATIVO

En el proceso de desarrollo conceptual de la administración publica y el derecho administrativo,los aportes mas importantes para su entendimiento contemporáneo no los ofrecen los principios y la experiencia de la revolución francesa. El abandono del absolutismo , el traslado del poder y la soberanía al pueblo(Norteamérica) o la nación(Francia), esto significa el nacimiento de un nuevo tipo de estado ,sujeto al derecho,en donde el poder era privilegio de todos por igual.El contractualismo influido por el iluminismo y el derecho natural proporcionan las condiciones para el crecimiento del derecho administrativo .Los principios básicos de la revolución francesa que generaron transformaciones importantes en la doctrina iuspublicista son:

-SOBERANÍA NACIONAL:En donde el defensor del poder y la soberanía ya no es el rey absoluto,si no el ente universal e impersonal de  la Nación, que comprendía por igual a todo el pueblo.la idea de pueblo se personifica en la nación,es decir se traslada la soberanía y el poder de un depositario a otro.El concepto de soberanía también nutre otros importantes conceptos como lo son el de representación y el de legalidad.El primero en cuanto el poder requiere unos voceros para su ejercicio ,el segundo en cuanto significa la institucionalizacion del poder,cuyo ejercicio esta sujeto a limites y a un orden que garantiza la libertad.



-SUPREMACÍA DE LA LEY:encauzada jurídicamente bajo el principio de legalidad ,constituyo la conjugación de varios conceptos históricos que vinieron a servir de fundamento al ideal revolucionario del no obedecimiento de los dictados del rey,si no a los generales de la nación.En la supremacía de la ley y la presunción de su conocimiento se sustenta el principio de legalidad ,el universo sobre el que se idean las estructuras de todo el pensamiento de occidente desde el renacimiento ,la ilustración y sus deseos de generalización ,y el derecho canónico con sus  postulados entorno a la potestad normativa del papa ,pronto recobrada por los glosadores para el rey ,y por los revolucionarios americanos y franceses para el pueblo o nación soberana.


DIVISIÓN DE PODERES-SUPREMACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:Emanuel sieyes, en plena Revolución Francesa. La forma de gobierno propiciada por Montesquieu es la base del estado liberal, con preferencia de la clase burguesa, y aristocrática. Sieyès, expuso en su obra, publicada en 1789, las bases para la constitución del Estado Social de Derecho, donde la soberanía va a residir en la voluntad de la mayoría popular, desapareciendo el poder de las oligarquías y extendiendo la participación popular en el sufragio. En la división de poderes va a existir mayor colaboración, además del control, y el Poder Legislativo deja de tener preeminencia, estando limitado por la Constitución, ley suprema en la jerarquía de las leyes.

El pueblo aparece ahora como depositario del poder constituyente, que aprueba la norma suprema constitucional y elige a los gobernantes, que ejercen los poderes constituidos, por su mandato


-DECLARACIÓN DE DERECHOS:En la versión francesa de declaración de derechos ,lo que primordialmente se tiene en cuenta no es la necesidad de incorporar un texto de derechos para el pueblo francés,si no establecer unos preceptos generales en materia de derechos para la humanidad .Solo en el reconocimiento de estos derechos se logra la igualdad y la libertad ,se combate la corrupción y la tiranía y se evitan las desgracias publicas de gobiernos despóticos,que en parte corresponden a la ignorancia ,el olvido y el no respeto de los derechos del hombre.De aquí que la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 califique a su contenido de "derechos naturales ,inalienables y sagrados del hombre ,que existen por que el hombre existe ,en la medida que le son inherentes".

MANUEL ALEJANDRO FONSECA BECERRA COD:2091076

martes, 12 de abril de 2011

Clase 12 de Abril de 2011


Esta vez quiero abordar en esta breve síntesis, la influencia que ha tenido el derecho administrativo norteamericano en nuestra administración pública; con especial énfasis de las misiones del Profesor Edwin  W. Kemmerer y Lauchlin Currie. 
Ahora bien, la perimera comisón liderada por E. W. Kemmerer, la cual llega a Bogotá el 20 de marzo de 1923, tuvo como misión presentar al congreso proyectos de ley encaminados a reformar el sistema financiero y bancario, el aparato tributario y contable, y los ministerios. Surgiendo así importantes instituciones aún vigentes en su mañoría en la actualidad, mediante leyes como la ley 25 de 1923 la cuál crea el Banco de la Républica; La Ley 31 organización ministerial; la Ley 42 la Contraloría General; la Ley 109 de 1923 el Tribunal Contencioso Administrativo; la Ley 45 la Superintendencia Bancaria, entre las más importantes.
La segunda comisión liderada por L. Currie; enviada por el Banco Mundial en Julio de 1949, se basó en la asimilación de una Autoridad Ejecutiva Múltiple y lo concerniente al presupuesto, a la ejecusíon de un Plan de Desarrollo (con técnicos que impulsen dicha idea) y a los asesores económicos del gobierno. Es decir convertir la Rama Ejecutiva en Técnica, de allí el término Tecnocracia. 
Por último, cabe mencionar que el Modelo de estado norteamericano es la de un Estado Intervencionista (Estado Macro) pero aún así propone a los demás Estados la Idea de Estado Mínimo (Estado Micro). 
"Esto nos demuestra que el derecho administrativo colombiano no se ha nutrido única y exclusivamente del derecho administrativo francés, sinó que también tiene otras fuentes como la españolay la norteamericana que estamos comprobando".

Cita: Vidal Perdomo, J. Brito Ruiz, F. Malagón Pinzón, M. Atehortúa García, C. Díaz Perilla, V. (2006). Teoría de la organización administrativa colombiana. Una visión jurídico-administrativa. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Segunda reimpresión. Página 28.

PAOLA ANDREA ARBELÁEZ ROBLES.


viernes, 1 de abril de 2011

Clase del jueves 21 de marzo de 2011

En esta clase se inicia el curso de SUJETOS III,y se nos dan a conocer los fundamentos teórico-prácticos mediante los cuales vamos a abordarla y comprender sus contenidos.El programa de trabajo de la asignatura es el siguiente:


JUSTIFICACIÓN

Es la persona jurídica pública, por regla general, el rostro orgánico o subjetivo del derecho estatal
moderno. En esa medida, los ciudadanos, la sociedad civil, las organizaciones sociales y personas
jurídicas privadas (corporaciones, fundaciones con o sin ánimo de lucro, sociedades) al interactuar
con el Estado lo hacen a través de una persona jurídica pública o de un particular investido de la
función administrativa.

El jurista en formación, echando mano de su capacidad analítica y dialéctica 1) va comprendiendo
cómo su profesión se desenvuelve en este campo de pugnacidad e intereses públicos y privados,
escenario conocido asépticamente como “la estructura del Estado;” 2) reconoce el soporte normativo
de la existencia y caracterización de la personalidad jurídica pública; y 3) describe la construcción
histórica de dichas características y de aquellos intereses en el desarrollo de las transformaciones del
estado colombiano en los siglos XIX, XX y XXI.

En tal sentido, el participante de esta aula encontrará en ella el espacio conceptual, dialógico y
metodológico para introducirse en el derecho de la administración estatal y de la función
administrativa, a partir de la interacción con la historia, las teorías, los conceptos, las decisiones
políticas, los productos normativos, los problemas y los desafíos del sujeto público en el contexto del
Estado Social de Derecho colombiano.

PROPÓSITOS Y COMPETENCIAS PROPÓSITO Fortalecer las habilidades y destrezas cognitivas y axiológicas de los participantes a partir del análisis crítico de las herramientas históricas, teóricas y normativas que explican el ejercicio de la personalidad jurídica de los sujetos públicos como el elemento orgánico del derecho colombiano de la administración y la función administrativa inherente al cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

COMPETENCIAS

COMPETENCIAS COGNITIVAS (SABER):
* El estudiante comprende el vínculo entre la política y el desarrollo histórico de la
personalidad jurídica pública.
* El estudiante distingue las teorías tradicionales y las teorías críticas del derecho de la
administración y la función pública colombiano.
* El estudiante da cuenta de las teorías del derecho de la administración y de la función
pública, referentes específicamente a su aspecto orgánico o subjetivo.
* El estudiante identifica las condiciones de existencia y características definitorias de la
personas de derecho público.
* El estudiante piensa el derecho de la administración y la función pública como un campo
jurídico en el que confluyen intereses e interpretaciones.
* El estudiante analiza, distingue y compara los procesos centralizados y descentralizados de
administración pública en Colombia.
* El estudiante conoce el fundamento normativo y el debate jurisprudencial del campo jurídico
administrativo colombiano.
* El estudiante sabe-hacer con las herramientas jurídicas argumentos y sabe-hacer sustentación
de éstos en un contexto de litigio.

COMPETENCIAS ACTITUDINALES Y AXIOLÓGICAS (SER):
El estudiante ejerce su papel creativo dentro del aula.
* El estudiante acopla sus pre-saberes a los nuevos saberes que reconstruye.
* El estudiante construye una metodología de estudio del derecho.
* El estudiante evalúa sus competencias de lecto-escritura.
* El estudiante valora la palabra del otro y discute a sus contradictores con respeto.
* El estudiante sustenta sus ideas y referencia las ideas de otros.
* El estudiante descubre la tradición que asume al decidir ser un jurista.
* El estudiante maneja sus ansiedades y temores.
* El estudiante trabaja en equipo.
* El estudiante incorpora las tecnologías de la información y la comunicación en el trabajo de
difusión de su saber y crítica del saber de sus co-partícipes en el aula.




CONTENIDOS Capítulo I. De la periferia al centro: la lucha por la centralización política y la descentralización administrativa en Colombia (1810-1886). Ponencia inaugural: Construcción del Estado como negación de la Nación. 1. La tridivisión de poder como explicación de la organización del estado nacional latinoamericano: el modelo norteamericano y el modelo francés. 2. La administración pública colombiana: ¿administrativa o política? 3. La transmutación de la administración y de la función pública: las misiones Kemmerer (1923) y Currie (1949). * López Medina, Diego E. (2006). El sueño weberiano: claves para una comprensión constitucional de la estructura administrativa del Estado colombiano. Bogotá: Revista de Derecho Público, Universidad de los Andes. Recuperado el 27 de febrero de 2011 de: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=2 * Restrepo, Eduardo (2010). ¿Quién imagina la independencia? A propósito de la celebración del Bicentenario en Colombia. Bogotá: Revista Nómadas, Instituto de Estudios Sociales Contemporáneos, Fundación Universidad Central, No. 33, octubre. En: dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=3385061&orden=0 * Santofimio Gamboa, J. (2003). Aportes de la Revolución de Independencia norteamericana al derecho público y administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 221-227. * _________________________. Aportes de la Revolución Francesa al derecho público y administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 227-242. * Vidal Perdomo, J. Brito Ruiz, F. Malagón Pinzón, M. Atehortúa García, C. Díaz Perilla, V. (2006). Influencia del derecho administrativo norteamericano en nuestra administración pública, las misiones Kemmerer y Currie. En: Teoría de la organización administrativa colombiana. Una visión jurídico-administrativa. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Segunda reimpresión. Capítulo II. Del derecho administrativo y de la función administrativa: la tensión por el sentido del “derecho administrativo” y la “función administrativa.” 1. Derecho de la administración pública: nociones, acercamientos y discusiones. 2. Formas de actuar de la administración pública: ¿qué vemos hacer a la administración? - Actividad de policía o de limitación a la libertad. - Actividad de fomento. - Actividad de prestación de servicios públicos. - Actividad de intervención, control y vigilancia. - Actividad normativa y reguladora. - Actividad planificadora y programadora. -Actividad económica y de banca central. 3. Funciones del estado: la función administrativa. - Función normativa. - Función política. - Función jurisdiccional. - Función de control. - Función administrativa: nociones, acercamientos y discusiones.
* Alviar García, Helena (2007). Una mirada distinta a las transformaciones del Derecho Administrativo. Bogotá: Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, junio. Recuperado el 27 de febrero de 2011 de: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=1 * Brewer-Carías, Allan R. (2005). Las diversas funciones del Estado. En: Derecho administrativo. T. I: Principios del derecho público, administración pública y derecho administrativo, personalidad jurídica en el derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, primera edición, diciembre. * Santofimio Gamboa, J. (2003). Formas de acción o actividad de la administración pública. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 38-45. * __________________________. Criterios jurídicos determinantes de la administración como objeto del derecho administrativo. En: Tratado de Derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, pág. 46-126. Capítulo III. Teorías de la administración pública colombiana: cuatro momentos de exploración legislativa. -Ley 19 de 1958 y el Decreto-Ley 550 de 1960. -Decretos 1050 y 3130 de 1968. -Ley 489 de 1998. -Ley 790 de 2002. 1. La centralización y la descentralización: - Descentralización territorial. - Descentralización especializada o por servicios. - Descentralización por colaboración. 2. La desconcentración. 3. El control en la centralización política y la descentralización administrativa colombiana: - El control jerárquico. - El control de tutela. 4. Tipos de relación entre las personas jurídicas públicas o el parentesco público: - Organismos adscritos o la adscripción. - Organismos vinculados o la vinculación. 5. Noción de acto administrativo: una provocación para el estudiante del derecho de la administración y la función administrativa. 6. Simposio sobre actualización y revisión normativa: Las facultades del Congreso al presidente Santos. * Rodríguez R. Libardo (2004). Estructura del poder público en Colombia. Bogotá: Editorial Temis. Ubicación biblioteca: 342.861/r696e. * Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998. * Ley 790 de 2002. Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. Diario Oficinal No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002. * Peña, Diego (2006). El trasegar del acto administrativo en Colombia: entre el retrato y la conveniencia. Bogotá: Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, junio. Recuperado el 27 de febrero de 2011: http://derechopublico.uniandes.edu.co/contenido/articulos.php?numero=19&idarticulos=3&tipos=
Capítulo IV. La administración pública nacional: entre la tradición y la modernización. 1. Organismos principales: -Presidente de la República. -Ministerios -Departamentos Administrativos. 2. Organismos adscritos: - Superintendencias. - Establecimientos públicos. - Unidades administrativas especiales. -Los que determine la ley. 3. Organismos vinculados: -Empresas industriales y comerciales del Estado. -Sociedades de economía mixta. -Los que determine la ley. 5. El derecho de la administración del poder legislativo. 6. El derecho de la administración del poder judicial. 7. El derecho de la administración de los órganos de control. 8. Seminario: ¿Qué significa modernizar el Estado? Propuestas del aula de derecho colombiano de la administración y la función administrativa. * Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Estatuto básico de la organización y funcionamiento de la Administración Pública). Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998. * Gil Botero, Enrique (2009). La valoración jurídica de las manifestaciones normativas de las comisiones de regulación: los sutiles límites entre la función administrativa que le es propia y las funciones legislativa y judicial. Bogotá: Revista Digital de Derecho Administrativo No. 03, Segundo semestre, pág. 3-26. En: http://foros.uexternado.edu.co/ecoinstitucional/index.php/Deradm/article/viewFile/2570/2212 * Rodríguez R. Libardo (2004). Estructura del poder público en Colombia. Bogotá: Editorial Temis. Ubicación biblioteca: 342.861/r696e. Capítulo IV. La administración pública territorial: la pretendida descentralización territorial y el cumplimiento de la función administrativa. 1. Organismos principales: -Gobernaciones y Alcaldías. -Secretarías de Despacho. -Departamentos Administrativos. 2. Organismos adscritos: -Los que determinen la Ley, Ordenanzas o Acuerdos municipales. 3. Organismos vinculados -Los que determinen la Ley, Ordenanzas o Acuerdos municipales. 4. La organización territorial constitucional: -Municipios. -Departamentos. -Distritos. -Territorios Indígenas.
-Regiones y Provincias. -Áreas Metropolitanas y -Asociación de Municipios. 5. Panel: 20 años sin la ley orgánica de ordenamiento territorial: ¿la segunda patria boba? * José Renán Trujillo García, Álvaro Cruz Vargas, Sandra Patricia Devia Ruiz, Óscar Alfredo Alfonso Roa, Juan Alcídes Santaella Gutiérrez, Thorsten Sagawe, Jean-Francois Jolly, Rodrigo Lara Restrepo, Jorge Iván Cuervo Restrepo, Augusto Hernández Becerra (2003). Crisis y futuro de los departamentos en Colombia. Bogotá. Año: 2003 Características: 17 X 24 cm., tapa dura, 434 pp. * Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 41.377, 2 de junio de 1994. * Decreto 1222 de 1986. Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental. Diario Oficial No. 37.466, 14 de mayo de 1986 y 37.498, 6 de junio 1986. * Ley 128 de 1994. Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas. Diario Oficial No. 41.236, 23 de febrero de 1994. * Decreto 879 de 1998. Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. Diario Oficinal 43.300, 15 de mayo de 1998. * Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones (POT). Diario Oficial No. 43.091, 24 de julio de 1997. Capítulo V: Las entidades de régimen especial: lo dice la Constitución, lo dice la ley. De creación Constitucional: 1. El Banco de la República. 2. Los entes universitarios autónomos. 3. Las corporaciones autónomas regionales. 4. La Comisión Nacional de Televisión. 5. La Comisión Nacional del Servicio Civil. De creación legal: 1. Las empresas Sociales del Estado. 2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios. 3. Los institutos científicos y tecnológicos. 4. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. Foro: Reingeniería de lo público: la educación como servicio o como derecho. * Ley 31 de 1992. Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40.707, 4 de enero de 1993. * Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Diario Oficial No. 40.700, 29 de diciembre de 1992. * Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.146, 22 de diciembre de 1993. * Ley 161 de 1994. Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.475, 5 de agosto de 1994. * Ley 182 de 1995. Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se
democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturanentidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. Diario Oficial No. 41.681, 20 de enero de 1995. * Ley 904 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Diario Oficinal No. 45.680, 23 de septiembre de 2004. * Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Diario Oficinal No. 41.433, 11 de julio de 1994. Adenda: -Conversatorio: Ni una tutela más: revisión crítica de la Ley 1438 de 2011.

ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE


TAD: Pretender hacer comprender – aprehender – la actualidad jurídica, las imbricaciones sistémicas
de la producción del derecho con un método canónico o tradicional es una contradicción inadmisible
en esta aula. Por tal razón en la asignatura de Sujetos III se recurrirá a dos modelos de enseñanza-
aprendizaje que potencian la inteligencia investigativa de los estudiantes que con curiosidad se
acercan al derecho, les hace partícipes como creadores de conocimiento junto con el docente y les
concede las herramientas prácticas del hacer profesional estricto. Estos modelos son: la cátedra
investigativa, la organización de escenarios académicos de discusión (aulas abiertas) y la red de
difusión e intercambio de saberes.

* Cátedra Investigativa: La orientación docente se replantea más allá de la transmisión pasiva de
información y se convierte en una guía u orientación en medio de la búsqueda de razones,
fundamentos y explicaciones al fenómeno jurídico. Enseñar a preguntar, enseñar a descubrir,
enseñar a tratar el conocimiento histórica y estéticamente construido alrededor de esa
práctica discursiva y altamente performativa que es el derecho.

* Aula abierta o escenario académico de discusión: El aula se ha entendido como un lugar cerrado
en el que se encuentra el saber y la ignorancia, visión conservadora que reduce la experiencia
intelectual al saber teórico jerarquizado. En esta relación vertical de superación de la
ignorancia el estudiante es el punto débil que debe recibir un tratamiento especial de
interdicción relativa. El aula abierta rompe los estribos del estudiante y le abre la posibilidad
al saber práctico, extendiendo a la sociedad local y la comunidad académica la crítica al
proceso de conocimiento en el que participa activamente, y el enriquecimiento del aula con la
diversidad de otros puntos de vista.

* Aula dialógica o red de difusión e intercambio de saberes: Tradicionalmente la formación jurídica se
entiende como un proceso de trabajo individual, aislado, en el que se potencian saberes
exclusivos y privatizados. El aula dialógica crea una red de saberes a través de las tecnologías
de la comunicación y la información facilitando el acceso, la comprensión y la discusión de
las temáticas de la asignatura y la dinámica del equipo, creando entre los participantes
comunidades de aprendizaje democráticas y solidarias.
TI: Un/una estudiante de Sujetos III en su trabajo personal 1) confecciona desde sus inteligencias un método de estudio, 2) traza un plan de lectura semestral, 3) prepara sus intervenciones en el aula, 4) ensaya escribir sobre lo que lee, 5) lee, relee y vuelve a leer, es un rumiante, 6) identifica sus fortalezas, 7) reconoce sus límites, 8) se divierte, 9) come y bebe bien, cuida su apariencia, 10) repasa las clases, 11) recoge y plantea sus dudas, 12) se asocia y comparte sus puntos de vista con los compañeros, 13) solicita asesorías docentes, 14) sintetiza información, 15) ubica las herramientas del trabajo jurídico.

SISTEMA DE EVALUACIÓN

INDICADORES DE LOGRO:
* El estudiante hace textos escritos siguiendo las normas ortográficas, y gramaticales del
castellano.
* El estudiante construye argumentos y contra-argumentos con base en herramientas jurídicas
normativas o jurisprudenciales.
* El estudiante nombra y usa pertinentemente los elementos del derecho de la administración y
la función pública como un campo social.
* El estudiante elabora las matrices de lectura contextual y las utiliza en la comprensión del
saber-hacer jurídico.
* El estudiante se refiere a las ideas de sus compañeros con respeto.
* El estudiante ubica en líneas del tiempo los eventos relevantes de la historia jurídica que
comprende.
* El estudiante maneja las páginas web de los organismos del Estado con precisión.
* El estudiante busca y halla sentencias y normas jurídicas en versión digital.
* El estudiante participa de los foros de discusión y grupos virtuales de la asignatura.
* El estudiante es puntual y responsable frente a los compromisos académicos.
* El estudiante hace referencias bibliográficas y maneja un método de citación.
* El estudiante usa y relaciona los conceptos del derecho normativo con la práctica jurídica.
* El estudiante mantiene una discusión en torno al derecho colombiano de la administración y
la función pública.
* El estudiante construye con sus compañeros comunidades de aprendizaje y participa
activamente de ellas.
* El estudiante demuestra capacidades para la administración de las temáticas del aula frente a
personas que llegan a ella para interactuar con sus saberes.
* El estudiante organiza escenarios académicos de discusión entre sus co-partícipes y la
comunidad académica local.

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Cuatro momentos de evidencias del saber-hacer:

1. Matrices contextuales de lectura: cada participante del aula almacenará virtualmente sus
matrices (según el modelo) hasta el día de la entrega correspondiente, fecha límite en la que deberá
enviar al correo electrónico sujetosiii@gmail.com un archivo comprimido zip que reúna su trabajo
para ser evaluado.

Fechas de entrega: -23 de abril (plazo máximo). -25 de junio (plazo máximo). Porcentaje correspondiente: 20% 2. Blog del aula dialógica: creación del blog de la red de difusión e intercambio de saberes a la que pertenezca cada participante del aula. Máximo de estudiantes por red: cuatro. Cada red enviará un correo electrónico a sujetosiii@gmail.com a más tardar el día 31 de marzo de 2011 indicando qué estudiantes la conforman. Fecha de revisión de cada aula dialógica: al finalizar cada capítulo del programa curricular (cinco revisiones). Porcentaje correspondiente: 20% Objeto del Blog: En este espacio virtual cada red analizará las temáticas semanales presentadas en la cátedra investigativa, antes o después de haber sido expuestas por el docente. La participación puede girar en torno al análisis, interpretación, crítica o la distinción de algún aspecto importante de las herramientas jurídicas utilizadas y aplicables, tales como las leyes, los decretos, y los fallos judiciales de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Cada entrada debe ser identificada por el responsable o autor y los demás miembros de la red deberán dejar o hacer sus comentarios correspondientes. 3. Aula abierta: cada participante se inscribirá, dirigiendo un correo electrónico a la cuenta sujetosiii@gmail.com , para hacer parte del equipo de expertos de uno de los siguientes escenarios académicos de difusión. Los cupos son limitados a seis (6) personas por cada actividad y serán asignados por el orden de inscripción. Fecha límite de inscripción: Del 28 al 31 de marzo de 2011. Fecha de realización de cada escenario: 1. Simposio sobre actualización y revisión normativa: Las facultades del Congreso al presidente Santos (5ª semana de clases – horario fuera del habitual). 2. Seminario: ¿Qué significa modernizar el Estado? Propuestas del aula de derecho colombiano de la administración y la función administrativa (8ª semana de clases – horario fuera del habitual). 3. Panel: 20 años sin la ley orgánica de ordenamiento territorial: ¿la segunda patria boba? (11ª semana de clases – horario fuera del habitual). 4. Foro: Reingeniería de lo público: la educación como servicio o como derecho (14ª semana de clases – horario fuera del habitual).
5. Conversatorio: Ni una tutela más: revisión crítica de la Ley 1438 de 2011 (17ª semana de clases – horario fuera del habitual). Objeto del aula abierta: cada participante experto en la materia de discusión hará la presentación de una ponencia escrita en forma de ensayo en máximo tres páginas, una semana antes de la presentación oral de la misma, en la que sustentará su punto de vista sobre el eje temático escogido. A este evento se invitará a un experto local en la materia y la convocatoria pública al evento correrá por cuenta del equipo de estudiantes. Porcentaje correspondiente: 30% (ensayo: 15%, sustentación oral: 10%, organización del evento: 5%) 4. Previo Acumulativo Final: 30% (15% clínica de casos) (15% pregunta cerrada).

BIBLIOGRAFIA

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MANUEL ALEJANDRO FONSECA BECERRA COD:2091076