sábado, 20 de agosto de 2011

SESIÓN: CONTROL ADMINISTRATIVO.

El tema objeto de desarrollo giro en torno a los  controles administrativos: centralización y descentralización en la organización del Estado. 
Los cuales están regulados por las determinadas autoridades, todo en relación con la búsqueda de una mejor función administrativa.

Cuando hablamos del control que se da  a nivel central, es denominado como un control jerárquico, pero si de lo que se quiere hacer referencia es en materia de descentralización se denomina control de tutela, para ser más puntual cuando se hace mención al Control jerárquico, no referimos aquel que ejerce la autoridad superior sobre las autoridades o funcionarios inferiores a este, con fundamento en su rango y autoridad. Concurre dentro del control jerárquico el emplazado Poder de instrucción, el cual se desarrolla con la facultad que tiene el superior de dar órdenes a sus inferiores y pese a esto hacer que ellas sean cumplidas, siempre y cuando este tipo de órdenes tengan carácter legal y validez en el sistema.
 Este control se presenta a razón de los órganos centralizados, los cuales  son los que se localizan bajo este tipo de estructura jerárquica, presentándose en entidades de tipo descentralizado, bien sea por servicios o territorialmente. Ejerciéndose así en concordancia con dos campos de ejecución distintos: el que se hace con las personas de los funcionarios y esto esta integrado por: designación, poder disciplinario, y finalmente retiro del servicio.  
En segunda medida se habla de un Control ejercido sobre los actos de los funcionarios el cual por su parte lo integran las facultades de revocarlos y reformarlos, una vez interpuesto el recurso de apelación o mediante la revocatoria directa.
Es primordial que se haga la discrepancia entre si el acto inferior fue dictado con base en una delegación o en el fenómeno de la desconcentración de funciones, si nos encontramos en frente de la delegación, el superior delegante puede retomar en cualquier momento su competencia, de manera pues que este puede dictar directamente un acto de aquellos que había delegado en el inferior. En otro de los casos, si se habla de desconcentración de funciones, el superior no puede dictar el acto inicial en reemplazo del inferior, en lugar a eso este deberá esperar que este ejerza su competencia para poder revocar o reformar, según sea el caso que así lo requiera conveniente.
Finalmente esta el control de tutela, por medio del cual se ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios. El control de tutela que ejerce el Estado sobre las entidades descentralizadas territorialmente es realizado a través del Congreso utilizando para esto las regulaciones legales de las actividades que se dan en la descentralización hacia las entidades territoriales junto con el Gobierno nacional.

 

Paola Gómez.
2081122.

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