domingo, 21 de agosto de 2011

SESIÓN: TIPOS DE SUJETOS DE DERECHO PUBLICO REGULADOS POR LA LEY 489/98.

En esta oportunidad se inicio haciendo énfasis en las pautas elementales para la realización de un ensayo, las cuales constan de: tema, hipótesis, argumentos, conclusiones, bibliografía (en este punto se debe tener en cuenta cinco fuentes de tipo doctrinal, legal y finalmente jurídico.) posterior a esta intervención se continuo hablando de las personas de derecho publico existentes en el Estado colombiano, basándonos en la L.489/98 por medio de la cual se justifica la razón de su creación, y se dotan de una seria de características importantes para determinar su naturaleza.

-En primera medida deben estar creadas para ejercer o prestar funciones administrativas.
-seguido a esto deben prestar servicios públicos.
-finalmente llevar a cabo la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica.
Deben tener:
-personería jurídica.
-autonomía administrativa.
-patrimonio propio.
Todo lo anterior se encuentra regulado en el art. 68 de la L489/98.
Además de todo esto se debe tener en cuenta la presentación y aprobación del proyecto de la entidad que se pretende crear la cual debe contar con aval del departamento administrativo de función publica. Por otra parte se debe dejar claro que pese a gozar de autonomía administrativa estas entidades se encuentran sujetas al control político y la suprema dirección del órgano de la administración al cual se encuentran adscritas, sujetas también a las reglas señaladas por la Constitución Política, en la L.489/98, en las leyes que la crean y determinan su estructura orgánica, y a sus estatutos internos.
Establecimiento Público,
-Ejerce función administrativa.
-Prestar servicios públicos.
-Régimen de derecho público.
-Personería jurídica.
-Autonomía administrativa y financiera.
-Patrimonio independiente.

Empresas industriales y comerciales del Estado.
-Creadas por el congreso.
-Son funciones propias las industriales y comerciales.
- Su capital es netamente público.

- Se rige por las normas de derecho privado. (Código de comercio y código civil)


Sociedades de economía mixta.

-Sociedades comerciales.
-Actividad comercial o industrial.
-Su capital lo compone tanto parte pública como privada.
-Se rige por normas de derecho privado.

Empresas sociales del Estado.
-Creadas por la nación o entidades territoriales.
-Forma directa de la prestación de servicios.
-Régimen de la L.100.


Paola Gómez.
2081122.

sábado, 20 de agosto de 2011

SESIÓN: CONTROL ADMINISTRATIVO.

El tema objeto de desarrollo giro en torno a los  controles administrativos: centralización y descentralización en la organización del Estado. 
Los cuales están regulados por las determinadas autoridades, todo en relación con la búsqueda de una mejor función administrativa.

Cuando hablamos del control que se da  a nivel central, es denominado como un control jerárquico, pero si de lo que se quiere hacer referencia es en materia de descentralización se denomina control de tutela, para ser más puntual cuando se hace mención al Control jerárquico, no referimos aquel que ejerce la autoridad superior sobre las autoridades o funcionarios inferiores a este, con fundamento en su rango y autoridad. Concurre dentro del control jerárquico el emplazado Poder de instrucción, el cual se desarrolla con la facultad que tiene el superior de dar órdenes a sus inferiores y pese a esto hacer que ellas sean cumplidas, siempre y cuando este tipo de órdenes tengan carácter legal y validez en el sistema.
 Este control se presenta a razón de los órganos centralizados, los cuales  son los que se localizan bajo este tipo de estructura jerárquica, presentándose en entidades de tipo descentralizado, bien sea por servicios o territorialmente. Ejerciéndose así en concordancia con dos campos de ejecución distintos: el que se hace con las personas de los funcionarios y esto esta integrado por: designación, poder disciplinario, y finalmente retiro del servicio.  
En segunda medida se habla de un Control ejercido sobre los actos de los funcionarios el cual por su parte lo integran las facultades de revocarlos y reformarlos, una vez interpuesto el recurso de apelación o mediante la revocatoria directa.
Es primordial que se haga la discrepancia entre si el acto inferior fue dictado con base en una delegación o en el fenómeno de la desconcentración de funciones, si nos encontramos en frente de la delegación, el superior delegante puede retomar en cualquier momento su competencia, de manera pues que este puede dictar directamente un acto de aquellos que había delegado en el inferior. En otro de los casos, si se habla de desconcentración de funciones, el superior no puede dictar el acto inicial en reemplazo del inferior, en lugar a eso este deberá esperar que este ejerza su competencia para poder revocar o reformar, según sea el caso que así lo requiera conveniente.
Finalmente esta el control de tutela, por medio del cual se ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios. El control de tutela que ejerce el Estado sobre las entidades descentralizadas territorialmente es realizado a través del Congreso utilizando para esto las regulaciones legales de las actividades que se dan en la descentralización hacia las entidades territoriales junto con el Gobierno nacional.

 

Paola Gómez.
2081122.

SESIÓN: UNA MIRADA DISTINTA A LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.



                                                                                                       

          

La autora expone en la elaboración y desarrollo de su texto elementos que considero necesarios  en el desarrollo de una verdadera función administrativa, siendo correcta y eficaz; los tiempos que vivimos y los que se avecinan nos exigen un pensamiento más crítico y radical frente a las formas en las cuales se desarrolla la actividad publica.  Para lo cual debemos   consolidaría los principios que deben señalar las conductas y medidas que se tomen en nuestro Estado. Una verdadera igualdad ante la ley, igualdad en la aplicación de normas entre los individuos y el Estado, y como la autora en su texto lo afirma siendo el derecho administrativo  autónomo, pues  él puede instaurar principios y normas especiales para la administración, diferentes de los principios que rigen la actividad para los particulares, también es elemental enfatizar que esta rama del derecho impone los limites al poder del estado y a su vez le otorga herramientas necesarias como se plantea en el texto “para regular e intervenir en la sociedad pudiendo modificarla, para consolidar valores liberales clásicos, con la prohibición del monopolio, para redistribuir recursos por  medio de reformas agrarias o subsidios alimenticios o para fortalecer el Estado social de derecho, por medio de educación ciudadana sobre derechos fundamentales” este pensamiento esta formado por parámetros del Derecho francés pero también por otras ideas relacionadas con la modernización y desarrollo económico. La finalidad de la autora de repensar  la evolución del Derecho administrativo en Colombia y como se ha dado su aplicación mostrando sus contradicciones, las diferentes posturas que le han dado vida, brindándonos una posibilidad  de entenderlo desde puntos de vista fuera de los parámetros que suelen ser usados lograrían ser de gran utilidad para corregir las falencias que  aun se presentan en el momento de ejercer la administración publica y mejorando así la educación que cada estudiante, juez o funcionario publico reciba, enseñando las contradicciones que en el se presentan, las decisiones que se toman, y como se distribuye el poder de una forma equitativa, ejerciendo así una función administrativa como debe ser y no como se acostumbra por medio de la política como un negocio.





Paola Gómez Gómez.
2081122.

viernes, 19 de agosto de 2011

Contenido Ley 489/98

PAOLA ANDREA ARBELÁEZ ROBLES

Clase 21 de julio


Existe una discusión técnica acerca de la naturaleza o tipo de la ley 489 de 1998,
Sí es:
-Un estatuto orgánico
-Una Ley marco
- Una ley ordinaria Pues regula, No reglamenta.

Se descarta el estatuto orgánico  ni en la constitución de 1986 y ni en nuestra actual carta magna se habla de estatutos orgánicos. Afirmamos que la ley 489 de 1998 es una ley ordinaria ya así se le dio su trámite pero algo de suma importancia es que tiene la pretensión de una ley marco.

2. Otra discusión se basaba en si la ley 489 es una ley de planeación pues además de regular la Estructura del Estado regula su funcionamiento así entonces encontramos el Plan Nacional de Desarrollo (Capítulo IV- IX)

3. Como última discusión está el establecer si la ley 489 es una ley que establece un régimen de competencia. Lo cual se encuentra en el Capitulo X en delante de dicho Estatuto.
Según la St C 702/99. Magistrado: Fabio Morón Díaz.

ANTECEDENTES CONCRETOS DE LA LEY 489 DE 1998
1.El tamaño del Estado
2. Gasto público (no se reduce)
3.Deficit Fiscal
4.Racionalizacion de la administración pública
5.Calidad de eficiencia de la función administrativa
*Dualidad entre la competencia del control central y control descentralizado
* La autonomía de los entes territoriales
* No se puede reducir la Rama Ejecutiva
*Atomización de la Estructura del Estado.

Así entonces, la ley 489/98 No es un Estatuto orgánico, es una ley Ordinaria, Regla general que habla del proceso legislativo. Ley marco: Art. 150 C.N #19.
PAOLA ANDREA ARBELÁEZ ROBLES.

La Descentralizacion

En general, la descentralización, busca que las necesidades y preferencias locales, se expresen, se escuchen y se resuelvan desde el nivel de gobierno que se encuentre más cerca de las personas y que sea capaz de hacer los diagnósticos correctos y responder a las necesidades de los habitantes de una manera eficiente y eficaz.
Respecto del fenómeno de la descentralización en Colombia, existe cierto consenso en afirmar que es un proceso joven, incompleto, pero que va por buen camino y que se debe profundizar y afinar ya que es la mejor opción a largo plazo para el desarrollo del país.
En este sentido, en general se afirma que el proceso de descentralización en Colombia aún no se ha consolidado; a pesar de varios logros en materia de descentralización fiscal y administrativa, se afirma que existen razones sociales, económicas y políticas que interfieren en el proceso. Por otro lado, se observan deficiencias en los instrumentos que definen las relaciones fiscales intergubernamentales y en la implantación de la descentralización en niveles sectoriales.
Se entiende que aún así, el proceso es relativamente nuevo y se encuentra en una etapa de transición, en donde Colombia opta por un proceso de descentralización fiscal y administrativa a mediados de los años 80, el que se concreta explícitamente en la Constitución de 1991. Diez años después de aplicadas las reformas, se entiende la descentralización como un proceso incompleto con consecuencias sobre la prestación de los servicios y sobre el equilibrio macroeconómico de la nación.
Entre las críticas más comunes al proceso se encuentra que la reglamentación y la organización administrativa es compleja y en algunos casos inconsistente, cuya expresión más clara es la falta de consenso en las responsabilidades de los distintos niveles de gobierno. Un punto importante que me gustaría resaltar, es el hecho de que en general, el apoyo político que se dio al proceso de descentralización en 1991 ha perdido fuerza y que se ha manifestado en una nueva tendencia centralista, que es atribuida a la falta de claridad en las normas y a problemas administrativos, pero que en mi concepto, tiene que ver con la incapacidad de muchos gobiernos departamentales y municipales de realizar las funciones que le corresponden; simplemente son insostenibles.
En este escenario, mientras el gobierno central, tiene más responsabilidades de gasto, los gobiernos intermedios no tienen mayor autonomía real, ni poder económico para desarrollar sus funciones, terminando siempre la nación rescatando a los departamentos de sus crisis y sus problemas de solvencia.
Si miramos el desarrollo regional, encontraremos que las entidades territoriales son un universo sumamente heterogéneo. En general, algunos departamentos y municipios grandes cuentan con la capacidad económica y de recursos humanos para cumplir con sus competencias de una manera eficiente. Sin embargo, existe otro grupo de entidades que ha demostrado una gestión fiscal y administrativa pobre por no decir miserable. En mi concepto, el problema en últimas, no tiene que ver con administración, tiene que ver con tamaño y capacidad real de influencia para los habitantes. 


Maryury Andrea Forero

Clase junio 14

Con la ley 489/98 se creía que la modificacación en las partes:

*Orgánica                       *Funcional

Se respondía a la pregunta: ¿Qué es la Administración? Lo cuál es:
-Conjunto de órganos que hacen parte de la rama Ejecutiva:
 a.Rama Ejecutiva: (orgánica)
 b.Administración (funcional)
La ley mencionada, opta por la función administrativa, más que regular la Estructura Orgánica de la Administración Pública, de la cual hacen parte todo particular o persona administrativa que cumpla una función pública.
* Art 2° Ley 489/98 (E.O.F.A) ámbito de aplicación: 
 1. Entidades y organísmos. Rama ejecutiva (orden Nacional)
 2. Entidades y Organísmos de Administración Pública. ( E. Territoriales)
 3. Servidores Públicos.
 4. Particulares.
 art. 122 C.N.

 Diferencia entre  Rama Ejecutiva Y Administración Pública.

* Autonomía de las entidades territoriales: art. 1° C.N. (mnpios-Dptos)
- Centralización Política.
Descentralización administrativa.
- art. 286 C.N. (Entidades Territoriales) 
-Parágrafo art 2° del Estatuto Orgánico de la Función Administrativa (E.O.F.A.)

Administración Pública:

Entidades y Organismos distintos a la rama ejecutiva que ejerzan funciones administrativas. Art. 38 (E.O.F.A.) Rama Ejecutiva; art. 39 ídem Administración Pública.


PAOLA ANDREA ARBELÁEZ ROBLES


Normas fundantes de la Administración Publica Colombiana



La forma de actuar de la función administrativa se da atreves de
-Delegación

- Desconcentración

- Descentralización          

 NORMAS

- Decreto 550 primero en hablar sobre delegación, desconcentrazion, descentralización (1960)

- Decreto 1050 y 1330 ( 1968) 
- Estructura Organizacional de la Administración Publica Ley 489 ( 1998)

Estos dos grandes momentos han sido el desarrollo de la Administracion Publica

En la clase realizada el dia 09 de Junio de 2011 se trato el tema de la

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo proyecto de ley que se presente para su debate y aprovacion, lleva consagrado un prologo en donde se presenta la exposicion de motivos, los cuales son de suma importancia para comprender mejor la ley.
Son las razones por la cuales se hace necesario debatir tal proyecto de ley que se esta presentando.

LEY 489 DE 1998
ESATUTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

MOTIVOS
1. La estructura del estado en 1968, era mas centralista que descentralizada
2. Constitucion Politica de 1991
3. Con las politica de 1991 se da una apertura a la globalizacion, a los mercados, al comercio, por lo tanto se necesita una administracion publica con mas administracion y menos politica

Con esta ley se insiste en la diferencia entre la Administracion Publica y la rama ejecutiva






Maryury Andrea Forero Rey
-Ley 790 de 2002 Reduce el nivel central de la administración
-Ley 1444 de 2011

Dos momentos de la Administracion Publica

Clase del Mayo 19 de 2011


Junto la Revolución francesa llega el fin del absolutismo dando lugar a una nueva concepción del Estado. 
Así entonces surge el Estado Social de derecho; en el cual se veian ciertas integraciones con las clases menos favorecidas. Este llega como un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
  • Asistencia Sanitaria
  • Salud
  • Educación Pública
  • Trabajo y vivienda dignos,
  • Indemnización de desocupación, subsidio familiar.
  • Acceso practico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre).
  • Asistencia del inválido y del anciano.
  • Defensa del ambiente natural.
  • Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.
También queda claro como ya el aparato jurisdiccional esta sujetos a la ley y no a las disposiciones de un sujeto así como las demás instituciones del Estado. Este luego entra en crisis con la aparición de los partidos socialistas, estableciendose entonces un estado demoliberal en oposición a los postulados liberales, después de la posguerra se establece el estado social de derecho, el Estado no solo debe garantizar libertades individuales sino que además debe preocuparse por el bienestar de los grupos desfavorecidos, aparecen los derechos sociales como el trabajo, la s seguridad social , la educación.

PAOLA ANDREA ARBELÁEZ ROBLES. 

sábado, 30 de julio de 2011

Clase sobre la Organizacion Administrativa Colombiana y Lectura de Jaime Vidal Perdomo

Este texto hace referencia a la ley 489 de 1998 y la explica de la siguiente forma
 Primero: Función administrativa aunque la ley lleva por título el dictar normas sobre “ la organización  y funcionamientos de las entidades de orden nacional ” este va mas allá ya que no se limita a la parte orgánica de la administración o conjunto de entidades u organismos que la forman sino que en su artículo primero al señalar el objeto de la ley lo amplia al criterio material puesto que regula el ejercicio de la función administrativa y en su segundo artículo prescribe que la ley se aplica no solamente a las entidades u organismos de la rama ejecutiva del poder público sino de la administración pública y a los servidores públicos que tengan a su cargo por mandato constitucional o legal la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o provisiones de obras y bienes públicos en lo pertinente a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
Segundo: Políticas administrativas bajo este nombre se quieren colocar varios capítulos de la ley 498 de 1998 que tienen como punto común el que las administraciones publicas actúen de mejor manera en el ejercicio de sus responsabilidades y de la prestación de los servicios a su cargo por ello se emplea los términos de políticas que quiere decir propósitos que inspiren a los servidores públicos para el mejor cumplimiento de su tarea.
Tercero: La estructura y la organización de la administración pública es una definición de lo que es derecho administrativo la palabra estructura cuales son las piezas esenciales de la construcción del edificio administrativo  y organización la manera cómo funciona el aparato lo cual en consecuencia es el resultado de la existencia estructural, lo primero hace referencia a los tipos de entidades u organismos, en lo segundo tiene cabida principalmente en el régimen jurídico que cubre las clases de entidades u organismos sus relaciones y formas de actuación.
Cuarto: Concepto de administración pública definido en el artículo 39 de la ley    489 de 1998 como: la administración pública se integra por los organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y por los demás organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos a cargo del estado colombiano.

MARYURY ANDREA FORERO REY

miércoles, 27 de julio de 2011

Clase 24 de Mayo: Texto del profesor Libardo Rodríguez

Según el profesor Libardo Rodríguez Hay entidades a nivel nacional y a su vez del nivel central de la administración.
Nivel Central de la Administración:
*Directores de departamentos Administrativos:
-Presidente
-Ministros
-Vicepresidente
-Fuerza Pública
-Superintendencias
 -Unidades administrativas especiales.
 
Descentralización:
a. Territorial
*Necesidad Local.
*Personalidad Jurídica.
*Autonomía presupuestal.
*Autonomía Administrativa.
*Autoridad local.

b. Por servicios:
*Establecimientos públicos.
*Empresas industriales y comerciales del Estado.
*Sociedades Públicas.
*Sociedades de economía mixta.
*Superintenmdencias.
*Unidades administrativas especiales.
*Empresas sociales del Estado.
*Empresas oficiales de servicios públicos.

c. Por colaboración:
Controles:
C. Jerárquico ó de tutela frente a:
- Funcionarios:
*Nombrarlos.
*Removerlos.
*Disciplinarlos.

-Actos Funcionarios administrativos:
*Reformarlos.
*Revocarlos.
*Reasumirlos.


PAOLA ANDREA ARBELÁEZ ROBLES.



viernes, 22 de abril de 2011

Clase jueves 13 de Abril de 2011.

Funciones del estado.
Texto de Allan Brewer carias.
El estado centra su funcionamiento en el ejercicio del poder publico, reflejado directamente en las actividades que desarrolle con la finalidad de llevar a cabo los propósitos que debe cumplir. Estas actividades recaen únicamente en manos del Estado, tal como los son:

·         Función normativa: se da conforme al Art. 150 y se da mediante la creación. Modificación de normas jurídicas de validez general.

·         Función Política: esta corresponde a las actividades de las cuales la Constitución enviste al presidente de la república en materia ejecutiva, esto se dicta conforme al Art. 189 de la c.p

·         Función Jurisdiccional: Es el conocimiento, decisión o resoluciones de controversias entre dos o mas pretensiones, Art. 174 y ss, 228.

·         Función de control: se caracteriza por ejercer vigilancia, control en materia de las demás actividades estatales o de las actividades de los administrados particulares.

·         Función administradora: Entra el estado como gestor público, por este medio,  personas jurídicas estatales entran en una relación con los particulares como sujetos de derecho.


Formas de la Accion o Actividad de la Adminsitración Pública.

Texto de Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Ejercer la función de administrar el estado debe tener siempre como fundamento el bienestar de los ciudadanos, garantizando los derechos y libertades que el Estado social de derecho, el cual es controlado por la función de administración publica debe propiciar. El derecho administrativo como régimen jurídico de la función administradora, esta estrechamente relacionado con estos  propósito de desarrollo y protección, la función básica de la administración pública  debe centrarse en los principios, valores, y leyes presentes en el cuerpo normativo que esta instaurado en el territorio nacional, esta aplicación se da en:

·         Actividad de Policía o de Limitación a la libertad:   Basándonos en la tendencia francesa, donde se le da un giro trascendental a la aplicación de esta actividad en materia de restricciones de las libertades por razones de interés general, Identificándose los fines de la policía con los de las administración interior del Estado asumiendo así responsabilidades en la actividad publica ciudadanía, limitando en si ciertas libertades para garantizar el interés general , justificando esta limitación en el principio de legalidad en el marco del Estado social de derecho.

·         Actividad de Fomento: Se habla de un estado interventor  en la economía, ejecutando así el desarrollo eficaz de mercados nacionales, no permitiendo la competencia desleal y la monopolización. Generando así escenarios de inversiones y adelanto en materia comercial e industrial lo cual impulsaría el desarrollo del país a un plano superior.

·         Actividad de Prestación de Servicios Públicos: Esta actividad esta dirigida a garantizar el interés general por parte del Estado, pero con el tiempo esta actividad se ve seriamente afectada por las crisis que  el Estado empieza afrontar, cediendo  así esta función a entidades ajenas a el.

·         Actividad de Intervención Control y Vigilancia: Se desarrolla en el Estado, cuando se debe actuar  en la ejecución de  proyectos o mecanismos de intervención en la economía nacional.

·         Actividad Normativa y Reguladora: Su aplicación se encamina cuando se expiden decretos por parte del  ejecutivo, ordenanzas territoriales por parte de los gobernadores, acuerdos por parte del consejo municipal.

·         Actividades Económicas y de Banca Central:  El postulado constitucional básico rector de esta actividad le hace una invitación al Estado a respetar la iniciativa privada, permitiendo que los particulares puedan actividades económicas, siempre y cuando este desarrollo no afecte el bien común. En este punto no se espera del estado un papel de actor en estas actividades, el Estado debe ser el administrador, controlando así el manejo que se de en el desarrollo de las iniciativas económicas de los particulares cumpliendo los dispuesto en las normas legales.