viernes, 19 de agosto de 2011

Clase 21 de julio


Existe una discusión técnica acerca de la naturaleza o tipo de la ley 489 de 1998,
Sí es:
-Un estatuto orgánico
-Una Ley marco
- Una ley ordinaria Pues regula, No reglamenta.

Se descarta el estatuto orgánico  ni en la constitución de 1986 y ni en nuestra actual carta magna se habla de estatutos orgánicos. Afirmamos que la ley 489 de 1998 es una ley ordinaria ya así se le dio su trámite pero algo de suma importancia es que tiene la pretensión de una ley marco.

2. Otra discusión se basaba en si la ley 489 es una ley de planeación pues además de regular la Estructura del Estado regula su funcionamiento así entonces encontramos el Plan Nacional de Desarrollo (Capítulo IV- IX)

3. Como última discusión está el establecer si la ley 489 es una ley que establece un régimen de competencia. Lo cual se encuentra en el Capitulo X en delante de dicho Estatuto.
Según la St C 702/99. Magistrado: Fabio Morón Díaz.

ANTECEDENTES CONCRETOS DE LA LEY 489 DE 1998
1.El tamaño del Estado
2. Gasto público (no se reduce)
3.Deficit Fiscal
4.Racionalizacion de la administración pública
5.Calidad de eficiencia de la función administrativa
*Dualidad entre la competencia del control central y control descentralizado
* La autonomía de los entes territoriales
* No se puede reducir la Rama Ejecutiva
*Atomización de la Estructura del Estado.

Así entonces, la ley 489/98 No es un Estatuto orgánico, es una ley Ordinaria, Regla general que habla del proceso legislativo. Ley marco: Art. 150 C.N #19.
PAOLA ANDREA ARBELÁEZ ROBLES.

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