viernes, 22 de abril de 2011

Clase jueves 13 de Abril de 2011.

Funciones del estado.
Texto de Allan Brewer carias.
El estado centra su funcionamiento en el ejercicio del poder publico, reflejado directamente en las actividades que desarrolle con la finalidad de llevar a cabo los propósitos que debe cumplir. Estas actividades recaen únicamente en manos del Estado, tal como los son:

·         Función normativa: se da conforme al Art. 150 y se da mediante la creación. Modificación de normas jurídicas de validez general.

·         Función Política: esta corresponde a las actividades de las cuales la Constitución enviste al presidente de la república en materia ejecutiva, esto se dicta conforme al Art. 189 de la c.p

·         Función Jurisdiccional: Es el conocimiento, decisión o resoluciones de controversias entre dos o mas pretensiones, Art. 174 y ss, 228.

·         Función de control: se caracteriza por ejercer vigilancia, control en materia de las demás actividades estatales o de las actividades de los administrados particulares.

·         Función administradora: Entra el estado como gestor público, por este medio,  personas jurídicas estatales entran en una relación con los particulares como sujetos de derecho.


Formas de la Accion o Actividad de la Adminsitración Pública.

Texto de Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Ejercer la función de administrar el estado debe tener siempre como fundamento el bienestar de los ciudadanos, garantizando los derechos y libertades que el Estado social de derecho, el cual es controlado por la función de administración publica debe propiciar. El derecho administrativo como régimen jurídico de la función administradora, esta estrechamente relacionado con estos  propósito de desarrollo y protección, la función básica de la administración pública  debe centrarse en los principios, valores, y leyes presentes en el cuerpo normativo que esta instaurado en el territorio nacional, esta aplicación se da en:

·         Actividad de Policía o de Limitación a la libertad:   Basándonos en la tendencia francesa, donde se le da un giro trascendental a la aplicación de esta actividad en materia de restricciones de las libertades por razones de interés general, Identificándose los fines de la policía con los de las administración interior del Estado asumiendo así responsabilidades en la actividad publica ciudadanía, limitando en si ciertas libertades para garantizar el interés general , justificando esta limitación en el principio de legalidad en el marco del Estado social de derecho.

·         Actividad de Fomento: Se habla de un estado interventor  en la economía, ejecutando así el desarrollo eficaz de mercados nacionales, no permitiendo la competencia desleal y la monopolización. Generando así escenarios de inversiones y adelanto en materia comercial e industrial lo cual impulsaría el desarrollo del país a un plano superior.

·         Actividad de Prestación de Servicios Públicos: Esta actividad esta dirigida a garantizar el interés general por parte del Estado, pero con el tiempo esta actividad se ve seriamente afectada por las crisis que  el Estado empieza afrontar, cediendo  así esta función a entidades ajenas a el.

·         Actividad de Intervención Control y Vigilancia: Se desarrolla en el Estado, cuando se debe actuar  en la ejecución de  proyectos o mecanismos de intervención en la economía nacional.

·         Actividad Normativa y Reguladora: Su aplicación se encamina cuando se expiden decretos por parte del  ejecutivo, ordenanzas territoriales por parte de los gobernadores, acuerdos por parte del consejo municipal.

·         Actividades Económicas y de Banca Central:  El postulado constitucional básico rector de esta actividad le hace una invitación al Estado a respetar la iniciativa privada, permitiendo que los particulares puedan actividades económicas, siempre y cuando este desarrollo no afecte el bien común. En este punto no se espera del estado un papel de actor en estas actividades, el Estado debe ser el administrador, controlando así el manejo que se de en el desarrollo de las iniciativas económicas de los particulares cumpliendo los dispuesto en las normas legales.



2 comentarios:

  1. No es favorable en ningún sentido la concentración del poder o de la administración en una sola persona, pues por esto se tiende a procurar el bienestar individual por encima del colectivo y de ahí mismo se desprende la tendencia a no ser imparciales en las decisiones o en los actos realizados, por el contrario pienso que es muy importante la división de poder en la administración pública para de esta forma mantener un equilibrio entre los entes administrativos.
    Por otra parte de acuerdo con el texto desarrollado del autor Jaime Orlando Santofimio la actividad de la administración pública esta en pro de ofrecer a los ciudadanos unos derechos y garantías y cumplir a cabalidad con las normas constitucionales para estableces así mismo en orden y armonía en la sociedad. Una de sus funciones primordiales como su mismo nombre lo indica es administrar correctamente los recursos del estado para que estos mismos sirvan para el desarrollo de la nación.

    Maryury Andrea Forero

    ResponderEliminar
  2. Estoy de acuerdo con la no exclusividad de las mencionadas funciones estatales por parte de un solo ente, sino que al contrario estas a su vez puedan desarrollarse por diferentes órganos estatales; esto para evitar arbitrariedades y abusos de poder.
    Los Entes Reguladores son estructuras estatales creadas a lo largo de la década del 90 en el contexto del proceso de privatizaciones inaugurado a fines de los años 80 con la Ley de Reforma del Estado. Esta norma disponía, entre otras cosas, la privatización de la mayoría de las empresas y sociedades pertenecientes al Estado, tanto las prestadoras de servicios públicos (electricidad, agua, gas teléfonos) como las empresas de carácter industrial o comercial (puertos, empresas de defensa, etc.). En consecuencia, el cambio de reglas de juego hacía necesaria la redefinición de las propias funciones de la estructura estatal, no así su fin último: el bien común.
    Corresponde destacar en primer plano, la posición que ocupa en el Derecho, la Constitución como Ley Suprema y tener en cuenta que ella es un pacto, donde confluye lo político y lo jurídico y que el Estado de Derecho significa la primacía de la Constitución.
    PAOLA ANDREA ARBELÁEZ ROBLES.

    ResponderEliminar