jueves, 14 de abril de 2011

CLASE DEL MARTES 5 DE ABRIL: INTRODUCCIÓN A LOS CONCEPTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Para esta clase tomamos como fuente apartes del texto del profesor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA del libro Titulado "TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO".En el hacemos especial  énfasis en la importancia de las revoluciones norteamericana y francesa y la influencia directa y aportes  que de ellas se desprendieron para el mundo occidental,especialmente los principios básicos y fundamentales en la creación del Estado liberal y en el contexto de lo jurídico,  la nueva dinámica que adquiere el derecho publico,dinamica diferente a la que el mundo medieval y moderno le habían plasmado.

APORTES DE LA REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA AL DERECHO PUBLICO Y ADMINISTRATIVO
Genera importantes principios doctrinales y políticos  que determinan lo jurídico publico y lo político en la esfera occidental.Se convierte en ejemplo y punto  de partida de nuestras elaboraciones teóricas y conceptuales que hoy en día se constituyen como fuente de nuestro derecho administrativo.Los principios mas destacables derivados de la revolución norteamericana son :
-INSTITUCIONALIZACION DEL PODER Y ESTADO DE DERECHO
-CONSTITUCIÓN ESCRITA
-DEMOCRACIA Y SOBERANÍA POPULAR
-SEPARACIÓN DE PODERES
-DISTRIBUCIÓN VERTICAL DEL PODER
-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
-DECLARACIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES
-SISTEMA PRESIDENCIAL

a continuación haré una caracterización teórica de cada uno.

-INSTITUCIONALIZACION DEL PODER Y ESTADO DE DERECHO:Se desprende del orden y la jerarquizacion que hace la constitución norteamericana del poder, respaldada en la experiencia jurídico-institucional inglesa.En este principio el poder ya no se supedita a la voluntad y el manejo del poder que haga el soberano en el Estado,si no que se centra en la acción de órganos y estructuras preestablecidas que cumplen objetivos determinados en la constitución y la ley ,en los que la persona ejerce función interpretadora de la voluntad del constituyente o legislador .influye directamente en textos constitucionales posteriores del mundo occidental.Para el ejercicio del poder publico el hombre se sujeta a un orden determinado normativa-mente.Los agentes del estado se ven obligados  a realizar sus atribuciones conforme dicte la ley,desarrollando mecanismos de mantenimiento de la INSTITUCIONALIZACION del poder,mediante esta forma de control.


-CONSTITUCIÓN ESCRITA:Respuesta necesaria a la INSTITUCIONALIZACION del poder y la justificación del Estado de derecho,otorgando certeza y contenido objetivo a los postulados revolucionarios a travez de una normatividad general."El medio mas idóneo para fortalecer  la confianza publica política""la confianza que ponen los hombres en el poder de las palabras formalmente escritas para mantener un gobierno"sus características básicas  que influyeron en el contenido del derecho administrativo de occidente son:su naturaleza y superioridad en el ordenamiento jurídico,ser una ley superior ordenadora total y punto de referencia para cualquier actuación o desicion de los poderes públicos,establece principios de sumisión del estado al  derecho ,las limitaciones del poder publico y regulación de principios básicos referentes a derechos fundamentales e individuales de los ciudadanos.

-DEMOCRACIA Y SOBERANÍA POPULAR:Se posesionan como consecuencia del proceso revolucionario y su desarrollo constitucional.Principio de la democracia como gobierno del pueblo en donde los interpretes de la voluntad estatal deben  obrar conforme a la voluntad popular que los ha escogido selectivamente."traslado de soberanía al pueblo",principio como concepto básico de derecho publico que se constituye como base del derecho administrativo moderno.

-SEPARACIÓN DE PODERES:"El absolutismo atentaba contra los derechos naturales del hombre".para evitar estos abusos, el poder debe estar limitado y la mejor manera de hacerlo es la distribución de funciones
que impide su concentración en detrimento de los derechos de las personas.Principio retomado por autores franceses y teóricos revolucionarios norteamericanos ,quienes le dan vida en el texto constitucional dividiendo el poder en las tres funciones ya conocidas .


-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:Emana de la ideología constitucional norteamericana ,influye en el derecho administrativo moderno de manera decisiva y complementaria del clásico principio francés de la legalidad y del control de la legalidad.El carácter de norma jurídica suprema que se le da a la constitución implica la creación de mecanismos para la preservación de esta y así no ser   deteriorada con su incumplimiento o desconocimiento por parte de los poderes.


-DECLARACIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES:Las declaraciones de cada una de las colonias constituyeron un acervo de derechos para los ciudadanos que ya era conocido y manejado por los revolucionarios y constituyentes norteamericanos,y que les permitió ,redactar un conjunto de enmiendas en las que se recogen estos derechos y libertades individuales,constituyendo la esencia del derecho administrativo moderno.



-SISTEMA PRESIDENCIAL:Establecimiento de un sistema que ubica en la cabeza del poder ejecutivo a un presidente.El presidencialismo de gobierno nos deja ver un ejecutivo fuerte a cargo de un funcionario electo,con poderes independientes y autónomos a los del poder legislativo,Las Constituciones políticas colombianas históricamente han adoptado la formula presidencialista.


APORTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA AL DERECHO PUBLICO Y ADMINISTRATIVO

En el proceso de desarrollo conceptual de la administración publica y el derecho administrativo,los aportes mas importantes para su entendimiento contemporáneo no los ofrecen los principios y la experiencia de la revolución francesa. El abandono del absolutismo , el traslado del poder y la soberanía al pueblo(Norteamérica) o la nación(Francia), esto significa el nacimiento de un nuevo tipo de estado ,sujeto al derecho,en donde el poder era privilegio de todos por igual.El contractualismo influido por el iluminismo y el derecho natural proporcionan las condiciones para el crecimiento del derecho administrativo .Los principios básicos de la revolución francesa que generaron transformaciones importantes en la doctrina iuspublicista son:

-SOBERANÍA NACIONAL:En donde el defensor del poder y la soberanía ya no es el rey absoluto,si no el ente universal e impersonal de  la Nación, que comprendía por igual a todo el pueblo.la idea de pueblo se personifica en la nación,es decir se traslada la soberanía y el poder de un depositario a otro.El concepto de soberanía también nutre otros importantes conceptos como lo son el de representación y el de legalidad.El primero en cuanto el poder requiere unos voceros para su ejercicio ,el segundo en cuanto significa la institucionalizacion del poder,cuyo ejercicio esta sujeto a limites y a un orden que garantiza la libertad.



-SUPREMACÍA DE LA LEY:encauzada jurídicamente bajo el principio de legalidad ,constituyo la conjugación de varios conceptos históricos que vinieron a servir de fundamento al ideal revolucionario del no obedecimiento de los dictados del rey,si no a los generales de la nación.En la supremacía de la ley y la presunción de su conocimiento se sustenta el principio de legalidad ,el universo sobre el que se idean las estructuras de todo el pensamiento de occidente desde el renacimiento ,la ilustración y sus deseos de generalización ,y el derecho canónico con sus  postulados entorno a la potestad normativa del papa ,pronto recobrada por los glosadores para el rey ,y por los revolucionarios americanos y franceses para el pueblo o nación soberana.


DIVISIÓN DE PODERES-SUPREMACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:Emanuel sieyes, en plena Revolución Francesa. La forma de gobierno propiciada por Montesquieu es la base del estado liberal, con preferencia de la clase burguesa, y aristocrática. Sieyès, expuso en su obra, publicada en 1789, las bases para la constitución del Estado Social de Derecho, donde la soberanía va a residir en la voluntad de la mayoría popular, desapareciendo el poder de las oligarquías y extendiendo la participación popular en el sufragio. En la división de poderes va a existir mayor colaboración, además del control, y el Poder Legislativo deja de tener preeminencia, estando limitado por la Constitución, ley suprema en la jerarquía de las leyes.

El pueblo aparece ahora como depositario del poder constituyente, que aprueba la norma suprema constitucional y elige a los gobernantes, que ejercen los poderes constituidos, por su mandato


-DECLARACIÓN DE DERECHOS:En la versión francesa de declaración de derechos ,lo que primordialmente se tiene en cuenta no es la necesidad de incorporar un texto de derechos para el pueblo francés,si no establecer unos preceptos generales en materia de derechos para la humanidad .Solo en el reconocimiento de estos derechos se logra la igualdad y la libertad ,se combate la corrupción y la tiranía y se evitan las desgracias publicas de gobiernos despóticos,que en parte corresponden a la ignorancia ,el olvido y el no respeto de los derechos del hombre.De aquí que la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 califique a su contenido de "derechos naturales ,inalienables y sagrados del hombre ,que existen por que el hombre existe ,en la medida que le son inherentes".

MANUEL ALEJANDRO FONSECA BECERRA COD:2091076

3 comentarios:

  1. Esta es pues la ratificación de la importancia de la revolución francesa y norteamericana; las cuales constituyeron la base de lo que tenemos hoy como derecho administrativo colombiano y de las cuales emanan principios básicos y fundamentales en la impulsión del Estado Liberal. Igualmente con estas se modifica el contexto de lo jurídico y del derecho público de la modernidad.
    PAOLA ANDREA ARBELÁEZ ROBLES.

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  2. El movimiento de independencia americano (1770) se basa en el ideal de conformar un Estado separado de la monarquía inglesa, en el cual se reconocieran derecho e igualdades para sus ciudadanos. El llamado Estado Institucional o Liberal de Derecho, hasta la fecha constituye la base de la organización estatal del mundo moderno, la revolución americana le da al mundo por primera vez una cuerpo normativo con una organización jerarquizada, una Constitución en la cual se plasman derechos fundamentales e individuales de los ciudadanos, se estipula la organización y función del poder publico, limita las decisiones y pronunciamientos que en la función de este se hagan, cateterizando así teóricamente principios que los ingleses en las colonia americanas habían establecido. De esta revolución se desprenden una serie de principios que son referentes para la creación, organización y desarrollo del Estado colombiano, el derecho administrativo y la función administrativa. Principios fundamentales como lo son la institucionalización del poder, el sistema presidencial, soberanía popular, división de poderes, el ya mencionado cuerpo constitucional escrito en el cual se señala la organización y función del estado y con el cual se maneja el desarrollo de la actividad publica en la actualidad, cabe mencionar que el derecho administrativo, y la formación del estado Colombiano tuvo gran impacto en influencia norteamericana, pero también la revolución francesa ha sido un punto de referente,el cual ha ayudado a dar firmeza a la consolidación de nuestro Estado, y a la función administrativa. Los francés hablan de una soberanía nacional, siendo esto un termino mas impersonal, con relación a los norteamericanos los cuales al quitar el poder de manos de un monarca los trasladan al pueblo soberano, en Francia el proceso que se dio fue similar, acabando con la tiranía de un monarca y dándole paso al Estado de derecho, después de la monarquía de Luis XIV (1789). Finalmente nuestro modelo de estado obtiene sus orígenes en estas gestas libertadoras, los cuales nutrieron el derecho administrativo, marcando su función como administrador del Estado social de derecho.

    Monica Paola Gómez Gómez.

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  3. Ocurren una serie de acontecimientos para llegar al establecimiento de ciertos principios y derechos en los estados; la revolución norteamericana y la francesa que son las más importantes y de las cuales tomamos las bases para nuestra administración pública, la necesidad de imponer un cuerpo normativo constitucional en donde se consagren las normas fundamentales para dirigir un estado basado en principios de legalidad e igualdad, la división de poderes que se hace necesaria para establecer un orden administrativo entre los entes que ostentan el poder. Por otro lado pienso que en Colombia, si se logro una división de poderes pero que de igual forma los principios fundamentales que se estipularon en la constitución no se cumplen a cabalidad pues quienes ostentan el poder no procuran un igualdad en la sociedad si no que por el contrario priman sus intereses personales o de un determinado colectivo.
    Finalizo con la idea de que se hace necesario en todas las naciones el establecer la protección y respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de otorgarles garantías y derechos que logren mantener el orden y la armonía en la sociedad y que no solo se procure el bienestar de aquellas personas que son cercanas a los entes administrativos o que ostentan el poder.

    Maryury Andrea Forero

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