martes, 12 de abril de 2011

Clase 12 de Abril de 2011


Esta vez quiero abordar en esta breve síntesis, la influencia que ha tenido el derecho administrativo norteamericano en nuestra administración pública; con especial énfasis de las misiones del Profesor Edwin  W. Kemmerer y Lauchlin Currie. 
Ahora bien, la perimera comisón liderada por E. W. Kemmerer, la cual llega a Bogotá el 20 de marzo de 1923, tuvo como misión presentar al congreso proyectos de ley encaminados a reformar el sistema financiero y bancario, el aparato tributario y contable, y los ministerios. Surgiendo así importantes instituciones aún vigentes en su mañoría en la actualidad, mediante leyes como la ley 25 de 1923 la cuál crea el Banco de la Républica; La Ley 31 organización ministerial; la Ley 42 la Contraloría General; la Ley 109 de 1923 el Tribunal Contencioso Administrativo; la Ley 45 la Superintendencia Bancaria, entre las más importantes.
La segunda comisión liderada por L. Currie; enviada por el Banco Mundial en Julio de 1949, se basó en la asimilación de una Autoridad Ejecutiva Múltiple y lo concerniente al presupuesto, a la ejecusíon de un Plan de Desarrollo (con técnicos que impulsen dicha idea) y a los asesores económicos del gobierno. Es decir convertir la Rama Ejecutiva en Técnica, de allí el término Tecnocracia. 
Por último, cabe mencionar que el Modelo de estado norteamericano es la de un Estado Intervencionista (Estado Macro) pero aún así propone a los demás Estados la Idea de Estado Mínimo (Estado Micro). 
"Esto nos demuestra que el derecho administrativo colombiano no se ha nutrido única y exclusivamente del derecho administrativo francés, sinó que también tiene otras fuentes como la españolay la norteamericana que estamos comprobando".

Cita: Vidal Perdomo, J. Brito Ruiz, F. Malagón Pinzón, M. Atehortúa García, C. Díaz Perilla, V. (2006). Teoría de la organización administrativa colombiana. Una visión jurídico-administrativa. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Segunda reimpresión. Página 28.

PAOLA ANDREA ARBELÁEZ ROBLES.


2 comentarios:

  1. El derecho administrativo colombiano en materia de desarrollo y adelantos en sus instituciones gubernamentales, creación y aplicación en el ámbito nacional de leyes, mecanismos de protección y desarrollo nacional guarda relación directa con lo planteado por el auto,r pues se hace mención de cómo la ayuda internacional en materia de proyectos de administración y manejo del poder publico con miras de mejorar el desarrollo atrasado de Colombia fue fundamental y decisivo por otra parte el apoyo económico y los aportes de especialistas norteamericanos en materia de finanzas publicas.

    Monica Paola Gómez Gómez.

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  2. pienso que fue de gran importancia el recibir ayuda por parte de expertos de otros estados, para así consolidar nuestro modelo administrativo, estos aportes realizados generan en nuestro estado un avance y un desarrollo organizacional .
    Debido no solo a estos aportes norteamericanos, se forma una estructura solida del estado colombiano y se logra tener una mejor visión sobre el manejo de la administración pública , también se puede decir que todo esto genero que el estado colombiano avanzara en cuanto a ordenamiento jurídico, a la normatividad referente a la organización y administración pública. Y por ultimo resaltar que incluso hoy en día seguimos manteniendo estas relaciones con naciones extranjeras, que gran forma apoyan y fomentan el desarrollo y el avance de nuestra nación.

    Maryury Forero

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